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Las piscinas de La Comunidad de Madrid abren el cierre tras el COVID-19
Se ha establecido una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes.
Las piscinas abren con  nuevas normas tras el fin del estado de alarma
Las piscinas de uso colectivo y deportivo/recreativo deben cumplir con lo indicado en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Las normas que se han aplicado son las siguientes: 

1. Establecer una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.

2. Se debe recordar a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

3. Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, se deberá llevar a cabo una profunda limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños, con la frecuencia indicada en la Orden 668/2020. Asimismo, deben limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

Preguntas frecuentes Piscinas y COVID-19

¿Cuál es el aforo de una instalación de piscina de uso colectivo y deportivo? Desde la entrada en vigor de la Orden 668/2020, de 19 de junio y hasta el 5 de julio de 2020, se limitará su aforo al 75%. A partir de esa fecha no existirá límite en cuanto al aforo, si bien se limitará la afluencia de usuarios, de ser necesario, para garantizar en todo momento el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, tanto en la instalación como durante la propia práctica deportiva.

¿Cuál es el aforo de una instalación de piscina de uso colectivo y recreativo? Para uso recreativo deberán respetar el límite del 50% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica recreativa.

¿Las piscinas de comunidades de vecinos deben cumplir la Orden 668/2020? Las piscinas de comunidades de vecinos están incluidas en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que sí deben cumplir el Real Decreto, en igualdad de condiciones que las piscinas públicas

¿Cómo se puede calcular el aforo máximo de acceso y permanencia de una piscina de uso colectivo y recreativo? Para este cálculo se puede utilizar la consideración de que cada usuario debe disponer de 3 metros cuadrados de superficie en la zona de playa o recreo, es decir, 3 metros cuadrados de la superficie de la zona contigua al vaso y a su andén o paseo, y que se destina al esparcimiento y estancia de los usuarios. En el vaso, y por usuario, deben de disponer también de 3 metros cuadrados. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas de viviendas unifamiliares de uso privado.

¿Quién puede realizar las labores para verificar que se cumplen estas medidas? ¿Qué formación deben tener? El gestor/titular de la piscina designará al personal necesario para asegurar el cumplimiento de estas medidas. El personal deberá estar formado en función de las tareas encomendadas, no siendo exigible una titulación específica, y se le proporcionará formación sobre cómo prevenir el contagio y el uso de equipos de protección.

¿Qué distancia debe mantenerse en la zona de playa de las piscinas? En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios.
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